miércoles, 27 de marzo de 2013

CERTIFICADO ENERGETICO


¿Que ocurre si no poseo el
Certificado Energético?

  •  Podrá ser multado económicamente.
  • Cualquier arrendatario o comprador podrá, tras la firma de contrato, impugnar este así como demandar danos y perjuicios.

¿Que le aporta el
Certificado Energético?

  •  Le facilitará información sobre el consumo energético de su inmueble, las opciones de reducción con el coste, tanto de implantarla, como el ahorro conseguido.
  •  Podrá acceder a las subvenciones y líneas de financiación disponibles en materia de mejora de la eficiencia energética y rehabilitación.



Se trata de un documento que incluye información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, es decir, lo eficaz que es una vivienda en su consumo de
energía.
¿Cuando Será Obligatorio?
A partir del 1 de enero del 2013, es obligatorio mostrar el certificado en todos los anuncios de venta y/o alquiler de inmuebles ya sean residenciales, comerciales, oficinas etc., de superficies superior a 40 m2.
¿El Certificado Energético en Comunidades de Propietarios?
  • Realizar el certificado individualmente es mas costoso ya que al realizarlo a nivel global se obtienen ahorros hasta el 70%.
  • Realizar el certificado individualmente no incluye el estudio de la comunidad como conjunto, tanto a lo referente a la envolvente, como en las instalaciones comunes.
  • El Estudio Energético es necesario para optar a subvenciones en materia de rehabilitación y eficiencia energética.
  •  Hay que considerar que el certificado energético tiene una validez de 10 años y trascurrido este periodo solo serán necesario su actualización



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